Logo

VARAYOUD, STELLA MARIS c/ INSTITUTO TOB S.R.L. s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES

La Cámara de Rafaela confirmó la inexistencia de relación laboral entre la actora y la demandada, sustentando que la actividad desarrollada era autónoma y que no se acreditaron los elementos de subordinación y dependencia para configurar un vínculo laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Stella Maris Varayoud, promovió demanda contra el Instituto TOB SRL reclamando una relación laboral basada en un supuesto vínculo de dependencia. El juez de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la actividad de la actora era autónoma, que no existía subordinación ni dependencia económica, y que la documentación probatoria, incluyendo contratos y actividades de capacitación, indicaba una relación de carácter comercial y no laboral. La actora interpuso recurso de apelación total, alegando errores en la valoración de la prueba, en la aplicación de la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la interpretación del principio in dubio pro operario. La Cámara analizó la normativa y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la prueba de la prestación de servicios, en las condiciones denunciadas, no fue acreditada en modo suficiente para activar la presunción de relación laboral. La valoración de la prueba, incluyendo la documental y los testimonios, fue considerada adecuada y conforme a derecho. Además, se afirmó que no se probó la subordinación técnica, económica ni jurídica, y que las actividades de capacitación y la utilización del nombre comercial no evidencian un vínculo de dependencia. La Cámara sostuvo que la carga de la prueba recae en quien afirma la existencia de la relación laboral y que en este caso no se logró demostrar el carácter dependiente de la prestación de servicios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "...la puesta en funcionamiento de la presunción del art. 23 LCT requiere como condición la prueba de la prestación del servicio denunciado... la presunción contenida en el art. 23 LCT es iuris tantum, y establece la existencia del contrato de trabajo basado en la demostración del hecho de la prestación de servicios... la modalidad de realización de las prestaciones a los fines de determinar la existencia de elementos mínimos que permitan afirmar la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica que torne operativa la presunción... no se ha probado dependencia económica ni subordinación técnica, sino una actividad autónoma desarrollada por la actora respecto de la cual la demandada era ajena." "...la valoración de la prueba es una prerrogativa esencial del juez de la causa, y en este caso, la valoración se adecua a las reglas de la sana crítica y ha sido formulada conforme a derecho." "...la documentación obrante y los testimonios evidencian que la actividad de la actora fue autónoma, sin organización ni control por parte de la demandada, y que no se probó la existencia de subordinación o dependencia." "...la ausencia de prueba de la naturaleza del vínculo y la actividad autónoma desarrollada por la actora determinan que no opera la presunción del art. 23 de la LCT." "...la operatividad del principio in dubio pro operario requiere que la duda sea efectiva, real

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar