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VOLPATO, DARIO ELDER Y OTROS c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. s/ QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la reducción de honorarios en un proceso de quiebra, considerando la magnitud del crédito, la labor profesional y los efectos del acuerdo preventivo extrajudicial.

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- Quién demanda: La parte actora en el proceso de quiebra, representada por los profesionales Frenquelli y Migliori.

¿A quién se demanda?

La sindicatura y la parte demandada Sancor CUL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso, incluyendo la base regulatoria y los montos a pagar, y la incidencia de efectos extraprocesales (APE) en dichos honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la reducción de honorarios a un tercio del monto regulado inicialmente, considerando la extensión, calidad y resultado del trabajo profesional, la magnitud de los créditos y la incidencia del acuerdo preventivo extrajudicial. Además, sostuvo que los efectos del APE son ajenos al proceso regulatorio y deben diferirse para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La valoración de la documentación y la cuantía de los créditos, que resultó inferior a la estimación inicial de los actores, y en línea con los montos reconocidos en el acuerdo preventivo. La incidencia de los efectos del APE en la cuantía económica, que debe ser ponderada en función del estado del proceso en el momento de la decisión, sin que ello implique la reducción automática de honorarios a los valores percibidos en el acuerdo. La proporcionalidad entre la labor profesional, la extensión del trabajo, la complejidad y los resultados obtenidos, considerando la escala arancelaria, los principios de justicia y equidad, y la doctrina de la Corte Suprema. La necesidad de ajustar los honorarios a una cifra razonable, prudente y proporcional a la labor desarrollada, reduciéndolos a una tercera parte del monto regulado inicialmente, aplicando las reducciones correspondientes por intervención en instancias superiores y en la causa principal. La expresa negativa a aplicar el art. 730 del C.C.C. en la regulación de honorarios, y el rechazo de los planteos de la apelada relacionados con la admisibilidad del recurso y la exención del art. 28 inc. f) ley 6767.

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