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ARPE, RUTH VANESA c/ PITTANO, JORGE ALBERTO -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de desalojo. La decisión se fundamenta en la extemporaneidad del recurso, ya que fue presentado fuera del plazo legal establecido por la ley 7055.

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- Quién demanda: Ruth Vanesa Arpe

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Pittano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de su recurso por parte del tribunal de origen, en el marco de un proceso de desalojo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por extemporaneidad, dado que el recurso fue interpuesto 15 días hábiles después de la notificación, excediendo el plazo legal de 10 días hábiles establecido en la ley 7055. La Corte concluyó que la deficiencia en la presentación impide la admisión, y que la Corte no se halla constreñida a analizar solo los agravios del auto denegatorio, sino que puede ejercer control de admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Cuerpo advierte que se encuentra insatisfecha la exigencia temporal establecida en el artículo 2 de la ley 7055. En efecto, surge de las constancias de autos que la sentencia confirmatoria de la decisión de grado fue dictada el 18 de septiembre de 2023, notificada a la parte demandada el 02 de octubre de 2023 y que el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 26 de octubre de 2023. El simple cotejo de las constancias reseñadas evidencia que dicho remedio fue deducido extemporáneamente, puesto que entre la notificación cursada y la interposición del recurso de inconstitucionalidad transcurrió un lapso de 15 días hábiles, plazo que es superior al legalmente previsto (arts. 2 y 13, ley 7055; 70 y 71, C.P.C.C.). En conclusión, la deficiencia apuntada obsta a la admisión de la vía intentada." "No parece razonable que la Corte se vea limitada por los argumentos del auto denegatorio y los expuestos por el recurrente, sino que su examen ha de ser integral." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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