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GENTILE, NAHUEL LUIS c/ SEBASTIANELLI, HECTOR ANDRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que condenó a Sebastianelli y/o a la Provincia de Santa Fe por daños derivados de una colisión entre un móvil policial y una bicicleta. Rechazó la nulidad y la apelación, manteniendo la responsabilidad del conductor y la cuantía de la condena.


- Quién demanda: Nahuel Luis Gentile (actor)

¿A quién se demanda?

Hector Andres Sebastianelli y/o la Provincia de Santa Fe (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños físicos, daño moral, daño al vehículo, gastos no documentados y privación de uso, derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 31.08.2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la nulidad del fallo y la apelación de la Provincia, confirmando la responsabilidad del conductor del móvil policial en la colisión con la bicicleta, y la cuantía de la condena. Además, se rechazaron los agravios relativos a la mecánica del siniestro y la interpretación normativa, y se impusieron costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La pericia mecánica aportada fue considerada insuficiente para modificar la decisión, pues no fundamentó científicamente la hipótesis del impacto. La valoración del impacto con el paragolpes del móvil fue respaldada por las fotografías y el croquis policial. La responsabilidad del móvil policial en la colisión es evidente, ya que no respetó la prioridad del ciclista al girar a la izquierda, invadiendo el carril destinado a bicicletas, en violación a la normativa de tránsito aplicable (Ordenanza N° 7513/03 y reglamentaciones provinciales). La responsabilidad es objetiva, por el sistema de riesgo, y la demandada no probó hechos interruptivos del nexo causal, como culpa de la víctima o de terceros. La interpretación del artículo 43 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 fue correcta en cuanto a la inexistencia de una bicisenda en la zona, remitiéndose a la normativa local que regula los carriles exclusivos para bicicletas. La cuantía de la condena por daños físicos y moral es razonable, y no existió prueba de la procedencia del rubro privación de uso. La pericia técnica no fue fundamentada y su conclusión fue considerada ineficaz, por lo que no modificó la responsabilidad atribuida. La normativa vigente y la jurisprudencia provincial sustentan la responsabilidad del conductor del vehículo al no respetar las normas de tránsito y priorización. La sentencia de primera instancia fue correctamente fundada, y no hay mérito para declarar nulidad o modificarla en apelación.
- Votos: Los tres jueces coincidieron en confirmar la decisión de primera instancia, rechazando la nulidad y el recurso de apelación, con costas a la recurrente, y regulando los honorarios de alzada en un 50% de los correspondientes.

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