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DONZELLI, HUGO JOSE c/ COLL, MABEL GUADALUPE s/ DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la recusación con causa formulada por la apoderada de la demandada contra el juez titular del Juzgado de Primera Instancia, argumentando que la causal fue invocada fuera de tiempo y que la recusación debe ser interpretada de forma restrictiva.

Interpretacion restrictiva Proceso civil Recusacion Excusacion Imparcialidad Juez Causal de recusacion Recusacion con causa Santa fe Disidencia.


- Quién demanda: Hugo José Donzelli

¿A quién se demanda?

Mabel Guadalupe Coll

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio en relación a un inmueble y otras cuestiones conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la recusación con causa presentada por el apoderado de la demandada respecto del juez de primera instancia, ordenando que continúe en funciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las causales legales de recusación son de interpretación restrictiva. Ello implica que, en atención a la gravedad y trascendencia que importa la articulación de una solicitud de apartamiento con expresión de la causa que lo motiva, el recusante deberá no sólo identificar concretamente cuál es la causal recusatoria que invoca, sino que además, deberá individualizar los hechos demostrativos de la existencia de la misma. Cabe decir que la recusante no ha cumplimentado tal requisito, circunstancia que habilitaría a sellar -de plano
- la suerte adversa de la petición intentada." "La recusación -e, incluso, la excusación
- no es procedente cuando el hecho que la determina sobreviene al inicio de la causa. La función del juez en el proceso no puede, como regla, acarrear su separación si ya comenzó a intervenir, salvo en casos de hechos que comprometan su imparcialidad y que surjan en el transcurso del proceso." "La recusación con expresión de causa tiene origen en la disconformidad con los pronunciamientos emitidos por el magistrado, y en este caso, la misma tiene su origen en la tramitación de estos actuados, por lo que no procede su aceptación." Además, en disidencia parcial, el Dr. Vargas sostuvo que la recusación y la excusación pueden ser procedentes en cualquier momento del proceso cuando surgen hechos que comprometen la imparcialidad del juez, y que la ley y la ética obligan a los magistrados a excusarse ante ciertos hechos determinantes, incluso fuera del inicio del proceso.

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