BOSCH, PABLO -ASIGNACION DE BANCAS-CAMARA DE DIPUTADOS-CONFORME PRECEDENTE DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado por actores que cuestionaban la legalidad del proceso electoral y la adjudicación de bancas, por haberse producido una sustracción de la materia debido a que la parte actora ya había obtenido el cargo en diciembre de 2023. La decisión se fundamentó en la pérdida del interés en el litigio y en la existencia de circunstancias fácticas sobrevenidas que hacen inoficioso pronunciarse.
- Quién demanda: Pablo Bosch, apoderado del "Frente Amplio por la Soberanía", y Fabián Palo Oliver.
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la adjudicación de bancas de diputados de las minorías, en particular la aplicación del Decreto-Ley 9280/1983 y la distribución de las bancas según el sistema proporcional, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos fallos y decisiones del Tribunal Electoral.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la parte actora ya había obtenido el cargo de diputado y, por ende, carecía de interés actual para continuar con el recurso, por lo que se declaró la sustracción de la materia litigiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los ministros coincidieron en que la circunstancia de que la Cámara de Diputados le tomó juramento a Palo Oliver en diciembre de 2023 eliminó el interés sustancial y actual en la impugnación, ya que la materia litigiosa dejó de existir. Se destacó que la existencia de un conflicto de intereses contrapuestos en un "caso" o "controversia" debe mantenerse en el tiempo, y en este caso, las circunstancias fácticas sobrevinientes imposibilitan la continuidad del proceso. La Corte citó doctrina nacional e internacional que establece que los pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, no a las que existían en el pasado, y que la desaparición del interés del litigante implica la extinción del poder de juzgar. La sentencia enfatiza que emitir un fallo en un asunto sin interés actual sería inoficioso y violatorio del principio de seguridad jurídica. La decisión fue unánime y basada en la doctrina consolidada respecto de la pérdida del interés y la sustracción de la materia en recursos de naturaleza similar.
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