RAMIREZ, GUSTAVO ADOLFO c/ SOPERE, DIEGO RENE Y/U OTROS s/ LABORAL
La Cámara de Reconquista desestimó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que declaró la responsabilidad laboral de Diego Sopere, rechazó la responsabilidad de Jesica Rostan y ordenó costas a ambos, manteniendo la fallo de primera instancia que condenó a Sopere por la prestación de servicios y desestimó la responsabilidad de Rostan, fundamentándose en la existencia de prueba suficiente, la falta de vicios sustanciales en el fallo y la inexistencia de responsabilidad solidaria por parte de Rostan dado su carácter de familiar y la separación patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de relación laboral entre Gustavo Ramírez y Diego Sopere, en el comercio de muebles en Las Toscas, fundamentando su decisión en testimonios que acreditan la prestación de servicios y en la presunción del art. 23 LCT, y desestimando los agravios por insuficiencia probatoria y errores en la valoración de la prueba. La responsabilidad de Jesica Rostan fue excluida por no acreditar su carácter de co-empleadora ni participación en la gestión del negocio, además de la evidencia testimonial que demuestra su independencia laboral y patrimonial respecto del negocio de Sopere, en línea con la protección constitucional y la normativa laboral que requiere acreditar la relación de dependencia y la existencia de un conjunto económico para responsabilizarla solidariamente. El tribunal también confirma que el rechazo de la indemnización del art. 80 LCT fue correcto por no haberse intimado en tiempo y forma. La decisión se apoya en la valoración de las constancias del expediente, la jurisprudencia aplicable y el análisis de la prueba testimonial y documental, considerando además aspectos de género y la normativa sobre sociedades y relaciones laborales. La Cámara desestima los agravios y confirma la sentencia en todos sus términos, imponiendo las costas a la parte demandada y manteniendo la regulación de honorarios.
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