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P., S. D. s/ INCAPACIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirma la sentencia que rechazó la restricción de capacidad a una persona con discapacidad motriz, considerando que no existen fundamentos suficientes para limitar sus facultades jurídicas, en línea con la normativa internacional y nacional.

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Actor: No especificado, en el contexto del recurso, la parte recurrente es la Defensora General de los Tribunales de Reconquista. Demandado: La sentencia de primera instancia, la cual rechazó la solicitud de restricción de capacidad de S. D. P. Objeto: Que se declare la capacidad restringida de P. y se designe a su madre como apoyo para actos de administración y representación, dada su dificultad motriz y necesidad de supervisión. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que negó la restricción de capacidad, señalando que la discapacidad motriz no afecta las facultades cognitivas ni la lucidez mental del individuo, y que la normativa vigente favorece la protección de la autonomía personal sin restricciones innecesarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que P. padece paraplejia por mielimeningocele e insuficiencia renal, sin afectar sus funciones cognitivas. Según el informe interdisciplinario, puede expresarse comprensiblemente, manejarse en forma independiente, realizar compras y prestar consentimiento, por lo que no requiere acompañamiento ni supervisión para actos fundamentales. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y las Cien Reglas de Brasilia establecen que las deficiencias físicas no justifican la restricción de capacidad cuando no afectan la lucidez mental, resaltando la importancia de respetar la autonomía y la igualdad en participación social. La jurisprudencia también ha rechazado restricciones a personas con discapacidades físicas sin alteraciones mentales. La sentencia apelada no vulnera el principio de congruencia ni carece de motivación suficiente, ya que explica claramente por qué no se ajusta a derecho la restricción solicitada. Disidencia: El Dr. Lorenzetti se abstuvo en la votación.

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