O., C. A. c/ P., G. s/ NULIDAD DE MATRIMONIO
La Cámara de Reconquista confirmó el rechazo de la demanda de nulidad de matrimonio por inexistencia de vicios en el consentimiento, considerando que la acción está caducada y que la sentencia de divorcio pasada en autoridad de cosa juzgada impide su procedencia. La decisión se fundamenta en que la acción de nulidad relativa, en este contexto, carece de viabilidad debido a la extinción del vínculo y a los plazos legales estrictos.
- Quién demanda: C. A. O.
¿A quién se demanda?
G. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del matrimonio celebrado el 15.03.1991 por vicio de error y/o dolo en las cualidades personales del demandado, específicamente por ocultamiento de hijos extramatrimoniales y conductas de infidelidad, y también por injuria grave (adulterio) y engaño en las condiciones personales.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la demanda de nulidad, considerando que el matrimonio ya fue disuelto por sentencia de divorcio pasada en autoridad de cosa juzgada, y que la acción de nulidad está caduca por tratarse de una pretensión de nulidad relativa y por la existencia del plazo de 30 días para su ejercicio. La sentencia argumenta que "no se puede anular lo que ya no existe" y que la ley establece límites estrictos para las acciones de nulidad relativa, que en este caso no se han respetado. Además, se destaca que la pretensión de nulidad en estas circunstancias "carece de sustento jurídico" y que "la acción de nulidad relativa no puede prosperar en un vínculo ya disuelto por la sentencia de divorcio".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción de nulidad relativa, como la planteada, está limitada por el art. 220 inc. 4 del Código Civil, que establece que la acción solo puede ejercitarse si el vicio del consentimiento se conoce dentro de los 30 días siguientes a la interrupción de la convivencia. "Al día treinta y uno de conocido el vicio... la ley impide en forma absoluta la pretensión de nulidad". La sentencia de divorcio vincular, pasada en autoridad de cosa juzgada, produce efectos de cosa juzgada y no puede ser cuestionada mediante una acción de nulidad, pues "no se puede anular lo que ya no existe". La pretensión de nulidad presentada en estas circunstancias resulta inadmisible, dado que la acción ha sido presentada fuera del plazo legal, y la materia ya fue resuelta en la sentencia de divorcio. La existencia de la sentencia de divorcio y la extinción del vínculo hacen inviable la acción de nulidad, que solo puede dirigirse contra matrimonios vigentes y dentro de los plazos legales. En conclusión, la acción de nulidad es improcedente, y el recurso de apelación debe ser rechazado, confirmando la sentencia de primera instancia.
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