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SCHMIDT, DANIEL HORACIO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ DEMANDA DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que rechazó la demanda del consumidor y estableció la responsabilidad contractual de Plan Rombo por incumplimiento en la información y readecuación del contrato, además de responsabilizar a Alpes en forma concurrente.


- Quién demanda: Daniel Horacio Schmidt (actor)

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Alpes Automotores S.A. (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incumplimiento contractual, readecuación del contrato, compensación por pagos en exceso y responsabilidad solidaria de Alpes; además de daños punitivos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor, declarando el incumplimiento contractual de Plan Rombo, ordenando la readecuación del saldo de la deuda en base a la resolución 8/15 de la IGJ, y condenando a la responsable a la compensación de pagos en exceso con intereses. Asimismo, estableció responsabilidad solidaria de Alpes por conexidad contractual. Rechazó las pretensiones de daños punitivos y la responsabilidad del mandato, y modificó la distribución de costas, imponiendo un 70% a las demandadas y un 30% al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada no valoró correctamente las pruebas, en particular los incumplimientos del contrato relacionados con la falta de información sobre el valor móvil, bonificaciones y gastos de suscripción. La valoración de la prueba es una prerrogativa del juez, y en este caso se evidencia una interpretación errónea respecto a la carga probatoria, ya que las demandadas no aportaron los documentos intimados ni la pericia contable ofrecida. La normativa de consumo y la ley 24.240 establecen que la carga de la prueba recae en los proveedores, y que su negativa a presentar documentación o prueba pericial favorece la credibilidad del reclamo del consumidor. La fijación unilateral del valor móvil por parte de Plan Rombo es irregular y vulnera el deber de información. La imprevisibilidad de la devaluación y la omisión de informar el proceso de formación del precio justifican la readecuación del contrato, en línea con la teoría de la imprevisión. La responsabilidad solidaria de Alpes se fundamenta en la conexidad contractual entre la administradora y la concesionaria, participando ambas en la cadena de comercialización del plan de ahorro, por lo que corresponde su condena conjunta. Se rechazan las pretensiones de daños punitivos, ya que no se acreditó dolo ni conducta gravemente disvaliosa por parte de las demandadas. Las costas se distribuyen en un 70% a cargo de las demandadas y un 30% al actor, con excepción de los honorarios de la parte actora, que se fijan en un 50% de los que se regulen en primera instancia, y se recuerda la gratuidad de las actuaciones en favor del consumidor.

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