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S., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., L. E. s/ APELACION PRORROGA PRISION PREVENTIVA Y RECHAZO MEDIDAS ALTERNATIVAS, EN CARPETA JUDICIAL 1) O., M. E., 2) S., L. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la prórroga de prisión preventiva, considerando que los argumentos de la defensa no demostraron arbitrariedad ni lesión constitucional, confirmando la legalidad de la decisión del tribunal inferior.

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- Quién demanda: La defensa técnica del imputado L. E. S.

¿A quién se demanda?

La resolución nro 808 del 30 de agosto de 2023 dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora Martha María Feijoo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la prórroga de la prisión preventiva por un año más, alegando vulneración del derecho a la libertad, principio de inocencia, debido proceso en un plazo razonable, y principios constitucionales de legalidad y garantías internacionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial rechazó la queja, confirmando que la resolución atacada fue motivada y ajustada a derecho, considerando la complejidad de la causa, la existencia de riesgos procesales vigentes y la ausencia de arbitrariedad o lesión constitucional en la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que, si bien la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, puede ser objeto de recurso extraordinario cuando restringe la libertad del imputado antes de la sentencia definitiva, generando un perjuicio irreparable. Sin embargo, en este caso, los agravios de la defensa se limitaron a disconformidades interpretativas, sin demostrar arbitrariedad ni lesión a garantías constitucionales. La decisión del tribunal superior se basó en un análisis exhaustivo del marco normativo y las circunstancias del proceso, incluyendo la complejidad de la causa y la evaluación de riesgos procesales. La Corte concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales ni constitucionalidad afectada, por lo que la queja fue rechazada.

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