S., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1) O., M. E., 2) S., L. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION REVISION PRISION PREVENTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de mantener la prisión preventiva del imputado, considerando que la resolución respetó las garantías constitucionales y la normativa aplicable.
- Quién demanda: La defensa técnica del imputado L. E. S.
¿A quién se demanda?
La resolución n° 1197 del 16 de diciembre de 2022 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor Bruno Netri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la mantenimiento de la prisión preventiva, por supuesta lesión de derechos constitucionales como la libertad, el principio de inocencia, el debido proceso y el acceso a la justicia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la legalidad de la resolución atacada, argumentando que no se demostró arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales en la pronunciamiento judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del quejoso enunciados con términos generalizantes y en abstracto, emergen como una reiteración de los expuestos en las instancias ordinarias y sólo revelan un intento por renovar el debate para imponer la solución que entiende le correspondería al caso, mas sin convencer, con argumentos propios del caso en concreto, que el razonamiento efectuado por la Alzada resulte ilógico o antinormativo." "El A quo, para confirmar el mantenimiento de la prisión preventiva de S. y el rechazo de las alternativas, motivó suficientemente su decisión, justificando por qué entendió que correspondía convalidar la del Juez de grado." "En ese marco, los planteos del quejoso enunciados con términos generalizantes y en abstracto, emergen como una reiteración de los expuestos en las instancias ordinarias y sólo revelan un intento por renovar el debate para imponer la solución que entiende le correspondería al caso, mas sin convencer, con argumentos propios del caso en concreto, que el razonamiento efectuado por la Alzada resulte ilógico o antinormativo." "Los cuestionamientos del interesado sobre las valoraciones que ha efectuado el A quo para determinar la aplicación de la prisión preventiva y el rechazo a las alternativas propuestas, resultan inidóneos para persuadir que la postura asumida por éste desborde el marco de posibilidades exegéticas de las disposiciones en juego con arreglo a las constancias de la causa, la irrazonabilidad de lo resuelto, ni la lesión a las mandas constitucionales invocadas." Por lo tanto, la resolución de la Cámara de Apelación en lo Penal se ajustó a las garantías constitucionales y a la normativa vigente, sin evidencia de arbitrariedad o lesión constitucional que justifique la interposición del recurso de queja.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: