CALVETTI, ALBERTO RAIMUNDO DOMINGO c/ COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE Y OTROS s/ INCIDENTE DE APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación contra la desestimación del pedido de conversión de fondos en dólares a pesos y la legalidad del embargo de fondos en cuenta judicial. La decisión se basa en que los fondos no han cambiado de titularidad y que el depósito en pago no implica transferencia de propiedad.
- Quién demanda: El Comité de Cuenca Canal Principal Sastre y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Alberto Calvetti (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La conversión de fondos depositados en cuenta judicial en dólares a pesos, y la habilitación del depósito en pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó que los fondos en depósito mantienen su carácter de dinero del depositante y no del Poder Judicial, por lo que no se aceptó la conversión ni la transformación en pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta que los fondos que se encuentran depositados en la cuenta judicial... responden a un depósito efectuado por la obligada al pago de honorarios, en cumplimiento de su obligación. Pago que, según se indica, no fue aceptado por la recurrente. En tales condiciones, y si se advierte que 'Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos' (art. 1356, C.C.C.), fácil se advierte que la guarda y conservación de un bien, en nuestro caso de dinero, no genera la tradición en propiedad del mismo al depositario."
"En la presente causa, el dinero depositado y sobre el que se ha dispuesto la traba de embargo... no ha dejado de pertenecer al depositante, toda vez que el depósito judicial en pago implica un negocio jurídico complejo en que se dividen temporalmente el ofrecimiento y la aceptación."
"El dinero depositado, en tanto no aceptado como pago -ni siquiera parcial
- le pertenece al depositante y no al Poder Judicial, lo que en todo caso impondría discutir sobre su disponibilidad con quién a éste representa, que no es ni la señora Jueza de primera instancia, ni esta Cámara."
"Por todo lo expuesto y fundado, la Cámara de Apelación de Circuito, RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto."
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