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M., N. N. Y B., J. P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., N. N. (1); B., J. P. (2) s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES)

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la detención de los imputados. La decisión se sustentó en que las opiniones previas de los jueces no implican prejuzgamiento, sino valoración de la unanimidad doctrinal y jurisprudencial.

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Actor: Defensa técnica de los imputados N. N. y J. P. B. Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la orden de detención y la recusación de los jueces por prejuzgamiento Decisión: La Corte desestimó la queja y las recusaciones, confirmando que las opiniones previas de los jueces no constituyen prejuzgamiento y no afectan la imparcialidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte citó que "corresponde rechazar de plano las recusaciones que se sustentan en la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento, en la medida en que las opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia comportan juzgamiento y no prejuzgamiento" (Fallos: 322:712 y sus citas). Además, remarcó que "el criterio, por lo demás, también es seguido por esta Corte (A. y S. T. 269, págs. 137 y 319; T. 294, pág. 62; T. 318, pág. 221)." En el voto del Ministro Erbetta, se explicó que la resolución del recurso de inconstitucionalidad no analizó la procedencia de la prisión preventiva, sino que confirmó la continuidad de la detención en línea con doctrina constitucional y jurisprudencial, sin prejuzgar la viabilidad del instituto. La recusación fue considerada improcedente porque el planteo no afectaba la imparcialidad objetiva de los jueces, sino que se basaba en opiniones previas que no constituyen prejuzgamiento. Se señaló además que si la queja fuera desestimada, la parte puede cuestionar el pronunciamiento por vía del recurso extraordinario federal.

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