M., C. W. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., C. W. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja del Ministerio Público contra la resolución que revocó parcialmente la fallo de primera instancia, en un caso de homicidio calificado en grado de tentativa, argumentando que los agravios del fiscal no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional. La disidencia consideró admitible la queja.
Actor: El fiscal de la Fiscalía Regional 1 del Ministerio Público de la Acusación, doctor Giavedoni. Demandado: Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Santa Fe. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución nro. 848 del 8 de septiembre de 2023, que modificó la fallo de primera instancia en un proceso por homicidio calificado en grado de tentativa. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja del fiscal y confirmó la resolución que resolvió la denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de la Cámara analizó en profundidad los agravios del recurrente, concluyendo que no se configuran supuestos de arbitrariedad ni vulneración constitucional, ya que las decisiones están fundamentadas en las constancias del expediente y en las normas aplicables, sin evidenciar un error manifiesto o una motivación arbitraria. La Corte explicó que los aspectos relacionados con la calificación legal y la valoración de la prueba, en tanto cuestiones de derecho común, no constituyen materia constitucional, salvo que exista arbitrariedad, lo cual no fue demostrado. La resolución atacada fundamentó la revocación parcial de la sentencia de primera instancia en la aplicación del artículo 43 del Código Penal, en un contexto de valoración probatoria y análisis del dolo, sin que ello implique un vicio de constitucionalidad. La alegación de sesgos de género y la supuesta omisión del deber de actuar con perspectiva de género no lograron ser acreditadas ni demostradas desde la perspectiva constitucional. La disidencia consideró que la queja debía ser admitida dado que los agravios del recurrente tienen suficiente fundamento en las constancias de la causa, y que la resolución impugnada podría configurar una arbitrariedad que amerite la apertura de la instancia excepcional.
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