BRUZZESE, LUISA ESTER c/ CIPETTINI, FLAVIO s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente entre una bicicleta y un automóvil. La unanimidad en los votos sostuvo que la responsabilidad recae en la actora por su conducción irresponsable y desacato a la normativa vial.
- Quién demanda: Luisa Ester Bruzzese
¿A quién se demanda?
Flavio Cipettini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3 de agosto de 2022 en Arroyo Seco, por colisión entre bicicleta y automotor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, justificando que la responsabilidad del siniestro recae en la actora por no respetar la prioridad de paso y por incumplimiento de normas de tránsito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La dinámica del hecho revela que la bicicleta circulaba por la calle Gálvez en dirección Norte-Sur, y el automóvil por la calle 9 de Julio en dirección Oeste-Este, ambas de Arroyo Seco. La colisión ocurrió en la intersección, donde el vehículo de Cipettini arribó por la derecha y tenía prioridad legal según la Ley 24.449. La normativa de tránsito establece que la prioridad absoluta en encrucijadas la tiene el que viene por la derecha, y su incumplimiento genera responsabilidad. La sentencia argumentó que la actora no tomó las precauciones necesarias, no respetó la prioridad de paso y no cumplió con las normas del tránsito, lo que la hace responsable del siniestro. La actora intentó justificar su conducta con argumentos que el tribunal calificó como inadmisibles, incluyendo que la bicicleta no genera riesgos, que debe equipararse a un peatón, y que las normas del tránsito no le son aplicables. El tribunal rechazó estas argumentaciones, señalando que la bicicleta es un vehículo y debe respetar las mismas normas. La responsabilidad del siniestro recae en la actora por su conducta negligente y por no haber respetado la prioridad de paso, lo que llevó a la confirmación de la sentencia de primera instancia. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora, dado que su recurso fue rechazado.
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