REMONDA CASTRO Y COMPAÑIA S.A.C. c/ SANDAZA, JUAN IGNACIO s/ DEMANDA ORDINARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial revoca la resolución que declaró la incompetencia del juzgado de primera instancia, confirmando que la relación no puede calificarse como de consumo y que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Rafaela.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución que admitió una excepción de incompetencia y remitió la expediente al Juzgado de Esperanza, en base a la existencia de una relación de consumo. La Cámara analizó si la cuestión de competencia había sido oportuna y si la normativa aplicable justificaba la declaración de incompetencia en favor del Juzgado de Esperanza. El tribunal sostuvo que la oportunidad para plantear la incompetencia territorial ya había precluido, ya que la excepción fue presentada fuera de los plazos legales y la normativa (art. 2 ley 10.160) establece que la competencia territorial no puede ser prorrogada fuera del momento procesal oportuno. Además, se concluyó que no existía prueba suficiente para considerar que la relación invocada tenga carácter consumeril en los términos de la Ley 24.240, ya que los elementos de las constancias apuntan a una actividad comercial o empresarial, específicamente en el sector agropecuario, y no a una relación de consumo. Asimismo, el tribunal afirmó que la alegación de que el demandado sería productor agropecuario y que la compra fue para su proceso productivo, excluye la aplicación de la Ley 24.240, dado que la finalidad lucrativa o empresarial prevalece, y en consecuencia, las normas de orden público que regulan las relaciones de consumo no son aplicables en este caso. Finalmente, la Cámara revocó la resolución y ordenó continuar la causa en el juzgado de origen, imponiendo las costas a la parte demandada.
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