ARESSI, MARIA ANGELICA c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente aceptar el recurso de María Angélica Aressi y condenó a la Municipalidad de Laguna Paiva a pagar una indemnización por relación laboral irregular, fundamentando la protección en la continuidad y la naturaleza de las tareas realizadas.
- Quién demanda: María Angélica Aressi
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Laguna Paiva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por relación laboral no registrada y con continuidad durante más de 14 años, basada en la ley 9286, incluyendo intereses desde el reclamo del 16.9.2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excepción de inadmisibilidad por agotamiento de vía administrativa, reconoció la existencia de una relación laboral irregular desde 2011 hasta 2015, y condenó a la Municipalidad a pagar una indemnización prevista en el artículo 24 de la ley 9286, con costas en un 60% a cargo de la actora y 40% a cargo de la demandada. La sentencia también dispuso que la liquidación se realice en 30 días tras la firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora, tanto en sede administrativa como judicial, cuestiona su despido y reclama rubros indemnizatorios. La jurisprudencia admite que, en estos casos, el agotamiento de la vía administrativa puede entenderse cumplido cuando la parte ha efectuado presentaciones con conocimiento de la administración, aún si difieren en objeto. La relación laboral, aunque en la clandestinidad, se presume de carácter permanente a partir de 2011, por las acreditaciones de depósitos constantes en cuenta sueldo y tareas habituales que realiza en actividades propias del municipio, y la prolongación en el tiempo de la situación de precariedad pudo encubrir una designación permanente. La protección constitucional y la jurisprudencia nacional respaldan que la relación irregular puede generar derechos indemnizatorios, aun sin formalización contractual." En relación a la prescripción, se concluyó que no había transcurrido el plazo bienal para reclamar. La condena se funda en que, desde 2011, la actora realizó tareas en actividades propias del organismo municipal, con depósitos regulares en su cuenta sueldo, y no participó en programas de empleo transitorio, lo que evidencia una relación de hecho que amerita la protección del derecho laboral.
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