VENENCIA, MARCELA SUSANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe desestimó la pretensión de ascenso y pago de diferencias salariales por parte de la viuda de un policía fallecido, ratificando la valoración administrativa basada en la imposibilidad de realizar la entrevista personal por fallecimiento del agente.
Quién demanda: Marcela Susana Venencia, en calidad de cónyuge supérstite del ex policía Javier Sergio Lamy.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene el ascenso de su esposo a la jerarquía de Comisario General desde el 1.1.2008 y el pago de diferencias salariales desde esa fecha, además del reconocimiento de diferencias por el ascenso dispuesto en 2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la pretensión de ascenso al 1.1.2008 por considerar que la no realización de la entrevista personal por fallecimiento impide la valoración del ítem, y que el puntaje asignado fue ajustado a la normativa. Sin embargo, aceptó el pago de las diferencias salariales correspondientes al período 1.10.2009 a 14.2.2010, por considerar que la demora en la constitución de la Junta de Calificaciones impidió la evaluación del agente, pero que en base a la calificación final, no correspondía el ascenso solicitado. Fundamentos principales de la decisión: "El fallecimiento del agente antes de la realización de la entrevista personal imposibilita la producción del acto calificatorio, y en consecuencia, la promoción del mismo. La evaluación discrecional de la Administración en estos casos debe ser respetada, salvo que se demuestre arbitrariedad o irrazonabilidad. La actividad de la Junta de Calificaciones, órgano técnico y discrecional, no puede ser revisada en su valoración técnica, y la imposibilidad fáctica por fallecimiento impide la evaluación de la entrevista personal." "Respecto a la pretensión salarial, dado que la Administración no opuso objeción y considerando la existencia de una demora en la constitución de la Junta que afectó la evaluación, corresponde condenar al pago de las diferencias salariales desde el 1.10.2009 hasta la fecha de fallecimiento, con intereses."
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