GNC SANTO TOME c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 rechazó por improcedente el recurso contra sanciones por omisión tributaria, confirmando la validez de las resoluciones administrativas que fundamentaron la castigo, por entender que estaban debidamente motivadas y fundamentadas.
- Quién demanda: GNC SANTO TOMÉ (la firma recurrente).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santo Tomé.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del decreto 431/17 y otras resoluciones relacionadas, por vicios de motivación y causa en la imposición de una multa tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concluyó que los actos administrativos fueron suficientemente motivados y que no existieron vicios en la causa o en la motivación, por lo que rechazó el recurso y confirmó las sanciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de los actos impugnados, y la de los actuados en los que se insertan, permite afirmar que se le ha posibilidado suficientemente a la actora conocer las razones por las que se la sancionó, con precisión acerca del valor pertinente, como así también acceder a la información necesaria para conocer las bases de cálculo utilizadas. En suma, el planteo soslaya el criterio, mantenido por esta Cámara en su actual integración ('Wertheimer', A. y S. T. 59, pág. 343), y seguido específicamente en materia tributaria ('Camino', A. y S. T. 58, pág. 110; 'Barreyro', A. y S. T. 64, pág. 384; 'American Express Argentina S.A.', A. y S. T. 83, pág. 446), según el cual la exigencia de la motivación 'no puede analizarse con prescindencia de las constancias de la causa, ni -por ende
- al margen de las circunstancias que precedieron al dictado de dicho acto'. Además, la motivación del acto puede surgir de su procedimiento de formación, y en este caso, los actos administrativos contienen suficiente fundamentación que permite entender las razones de la sanción."
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