Logo

ANDREOTTI, FERNANDO EMIRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe revocó parcialmente la resolución que rechazó diferencias previsionales por ascenso posterior al cese. Ordenó el pago de diferencias desde la fecha del reclamo y hasta el 27/1/2015, con intereses, en un fallo que reconoce el derecho del actor a la redeterminación del haber previsional.

Recurso de apelacion Calculo de intereses Derecho previsional Diferencias salariales Pago de diferencias Sentencia administrativa Redeterminacion del haber Razonable proporcionalidad Ascenso post-cese Sentencia de la camara de santa fe


¿Quién es el actor?

Fernando Emiro Andreotti

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y pago de diferencias salariales por ascenso posterior al cese, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución administrativa que rechazó diferencias previsionales y ordenó el pago de las mismas desde el reclamo (27/11/2013) hasta el 27/1/2015, incluyendo intereses y sin aplicar la reducción por razonable proporcionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución del caso no dependía de la aplicación de la técnica de la razonable proporcionalidad, ya que lo pretendido ni remotamente supuso un planteo relativo a la movilidad del haber sino, claramente, a su redeterminación con motivo de un acto favorable dictado con posterioridad al acceso a la pasividad." "El actor tenía derecho al reajuste de su haber previsional, por redeterminación del inicial, considerando el cargo de mayor jerarquía reconocido mediante el decreto 2387/12." "La Caja de Jubilaciones y Pensiones no ajustó numéricamente el haber, pues aplicó para realizar los cálculos el modo de hacer los mismos según la doctrina de la razonable proporcionalidad, y no limitándose a determinar las diferencias entre lo percibido y lo que debió percibir." "El derecho del actor a que se le paguen las diferencias que surjan entre lo que percibió y lo que debió percibir, sin reducir o quitar porcentajes, resulta acreditado." "Se reconoce también el derecho a diferencias retroactivas desde la fecha del beneficio previsional (15/3/2012) y a intereses desde el reclamo (27/11/2013)." "No subsiste materia respecto de diferencias posteriores al 28/1/2015, ya que la resolución 2377/19 ajustó a esa fecha." Disidencia: No se registran votos en disidencia en los fragmentos analizados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar