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MANTARAS, SILVIA CRISTINA c/ BONAPARTE, DANTE GUSTAVO Y OTROS -ACCION POSESORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que hizo lugar a una apelación extraordinaria en un caso de acción posesoria. La decisión se fundamentó en que no se evidencian vicios de arbitrariedad ni violaciones constitucionales en la resolución de la Cámara.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Accion posesorias Camara de apelacion santa fe Posesion y titulo Articulo 2471 del codigo civil Disenso interpretativo Derecho a la posesion


- Quién demanda: La demandada en el proceso "MANTARAS, SILVIA CRISTINA contra BONAPARTE, DANTE GUSTAVO Y OTROS".

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo que hizo lugar a la apelación extraordinaria, alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales en la valoración de la prueba y la interpretación del derecho.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por carecer de fundamentos que acrediten arbitrariedad o vulneración constitucional, confirmando la validez del fallo de la Cámara. La Sala fundamentó que la interpretación y valoración de la prueba fueron razonables y acordes a la normativa vigente, sin evidenciar errores o arbitrariedades. La decisión se basa en que la Cámara actuó conforme al ordenamiento jurídico, y que los planteos de la recurrente constituyen disenso interpretativo, no arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara concluyó que las pruebas arrojaban incertidumbre respecto de quién ejercía efectivamente la posesión antes y en 2005, y que la actora acreditó ser heredera del titular registral desde 1982, sin elementos que prueben abandono. La Sala explicó que, en caso de duda sobre el último estado de la posesión, es aplicable el artículo 2471 del Código Civil, que favorece al que tiene el título o el mejor derecho a poseer, en consonancia con doctrina y jurisprudencia. La Cámara valoró que la actora no probó su "derecho de poseer" ni la recepción en tradición del lote, y que la prueba referida al título no equivalía a prueba de posesión efectiva. Se argumentó que la valoración de la prueba y la interpretación normativa fueron razonables, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración constitucional. La Corte sostuvo que las cuestiones de interpretación de normas y valoración de hechos y prueba son de exclusiva competencia de los jueces de la causa.

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