ALCONCHEL, MILAGROS CAROLINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Milagros Carolina Alchonchel, ordenando su ingreso provisional como Suboficial de Policía, al considerar que la exclusion por antecedentes penales era ilegítima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Milagros Carolina Alchonchel, demanda la suspensión del decreto 16/23 y solicita su nombramiento como Suboficial de Policía con alta en comisión, argumentando que carece de antecedentes penales y que la exclusión fue un error administrativo.
- La demandada, Provincia de Santa Fe, responde que la actora registra antecedentes por causa de aborto preintencional, que justifican la no designación, y que la decisión fue correcta y fundada en el cumplimiento del deber de selección y control de antecedentes.
- El tribunal analiza si, en la fase cautelar, la situación de la actora justifica la intervención judicial, y concluye que, pese a los antecedentes, estos se encontraban finalizados por desestimación y no configuran impedimento para su designación.
- Se destaca que, en un análisis preliminar, la situación de la actora no resulta subsumible en la normativa que permite la exclusión por antecedentes penales, y que la documentación acreditaba la finalización del proceso penal.
- La Cámara sostiene que la omisión en la designación fue ilegítima y que no existían motivos constitucionales que justifiquen la exclusión, por lo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar, ordenando la designación provisoria, con costas a la demandada.
- "La situación de la actora, 'prima facie', no resultaría subsumible en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la ley 12.521, dado que los antecedentes estaban finalizados por desestimación y no constaban condenas o procesos en curso".
- La decisión se fundamenta en que no se acreditaron irregularidades ni impedimentos legales para la designación y que la exclusión fue una decisión ilegítima en el marco de la cautelar.
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