OLMOS, CLAUDIA ALEJANDRA; GOMEZ, JOSE MARIA Y GOMEZ, HUGO ANIBAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OLMOS, CLAUDIA ALEJANDRA (1); GOMEZ, JOSE MARIA (2); GOMEZ, HUGO ANIBAL (3)-APELACION DECRETO DE FECHA 13.09.2022 QUE RECHAZA EL PEDIDO DE DECLINACION DE COMPETENCIA-RESOLUCION DE FECHA 12.06.2023- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (DEFENSA) s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un auto que rechazó un planteo de declinación de competencia y convocó a audiencia en un proceso penal. La decisión se sustentó en la falta de definitividad y la inexistencia de perjuicio irreparable.
- Quién demanda: Defensa de los imputados Claudia Alejandra Olmos, Hugo Aníbal Gómez y José María Gómez
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del auto 531/2023 que rechazó el recurso de declinación de competencia y convocó a audiencia multipropósito, alegando que viola derechos constitucionales y provoca indefensión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni causa un perjuicio irreparable, por lo que no es susceptible del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 regula las condiciones que debe reunir la sentencia para ser impugnada mediante el recurso de inconstitucionalidad, estableciendo que debe ser definitiva o dictada en juicio que no admita ulterior, o que se trate de autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación. La decisión impugnada, por su naturaleza, no cumple con estos requisitos, ya que sólo trata de la convocatoria para tratar pretensiones del Ministerio Público y no constituye una resolución que ponga fin a la controversia. Además, no se acreditó que la resolución cause un perjuicio efectivo e irreparable que justifique la vía excepcional. La recurrente no demostró que se configure un perjuicio actual y concreto, ni que exista una restricción o menoscabo de derechos que amerite la revisión a través de la vía constitucional." Se descarta la existencia de circunstancias que hagan procedente la vía del recurso de inconstitucionalidad en este caso.
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