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ORSI, PAOLA SOLEDAD Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, y ordena la elevación de los autos para continuar con el trámite del recurso. La decisión se fundamenta en la posible configuración de hipótesis de inconstitucionalidad, considerando que la impugnante presentó argumentos serios y con sustento en las constancias del expediente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La quejosa, la Provincia de Santa Fe, impugna la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo Nº 114/2023 de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe. La resolución cuestionada confirmó la apelación extraordinaria interpuesta por la Estado provincial, rechazando el planteo de arbitrariedad respecto del rechazo del rubro daño moral, argumentando que la parte recurrente no formuló agravios específicos respecto de este daño, sino solo insinuaciones. La provincia sostiene que en realidad sí impugnó dicho rubro, alegando que no existió daño moral ni material por la relación con su hijo, basándose en entrevistas psicológicas que demostraban rechazo y renuncia a la relación parental. La Sala de la Cámara de Apelación, mediante resolución, negó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, decisión que fue impugnada directamente ante la Corte Suprema. La Corte, tras analizar preliminarmente las constancias, admite la queja por considerar que la impugnación presenta fundamentos serios y una hipótesis de inconstitucionalidad con suficiente entidad, ordenando la elevación de los autos para proseguir el trámite correspondiente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “La postulación de la Provincia de Santa Fe cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que puden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.” La Corte también señala que “en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.” La resolución expresa además que “la impugnante presentó argumentos serios y con sustento en las constancias del expediente”, por lo que admite la queja y ordena la elevación de los autos para su trámite.

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