VENENCIA, MARCELA SUSANA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró parcialmente procedente el recurso de la señora Venencia y ordenó a la Provincia de Santa Fe pagar la indemnización por licencias no gozadas de su difunto esposo, anulando la resolución administrativa que rechazó el reclamo. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa reglamentaria y la valoración de la activa gestión administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marcela Susana Venencia, en calidad de cónyuge supérstite, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe para obtener la orden de pago de las licencias no usufructuadas por su fallecido esposo, Javier Sergio Lamy, empleado policial, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010. La demandada negó el reclamo alegando prescripción y la inexistencia de solicitud formal por parte del causante, además de fundamentarse en el artículo 6 del decreto 4413/79, que limita el derecho al pago a las licencias no gozadas en el año en que el empleado cesó en sus funciones, considerando caducos los períodos anteriores. El tribunal analizó la admisibilidad del recurso, confirmando su carácter y admitiendo la impugnación. Respecto a la procedencia, sostuvo que la resolución administrativa 2536/15, que rechazó el reclamo, adolecía de vicio de falsa causa, dado que se basaba en una supuesta paralización absoluta del procedimiento, cuando en realidad existieron actividades administrativas posteriores y múltiples intervenciones. En cuanto a la prescripción, el tribunal concluyó que el reclamo fue presentado oportunamente, antes del plazo de dos años desde la muerte del causante, por lo que no procedía la defensa basada en prescripción. El análisis reglamentario determinó que, en virtud del reglamento de licencias policial, las licencias no se acumulan ni se superponen y que su pérdida opera si no son utilizadas en el período correspondiente, salvo causales de interrupción o postergación justificadas. La interpretación judicial concluyó que, en el caso, el causante no solicitó formalmente la licencia del año 2007 y que, por las circunstancias, no procedía el pago de esa fracción. Sin embargo, respecto de las licencias devengadas en 2009 y 2010, el tribunal entendió que, por el fallecimiento del causante, no operó la caducidad y que correspondía la indemnización proporcional. En consecuencia, se declaró parcialmente procedente el recurso, anulando la resolución administrativa, y se condenó a la Provincia a abonar la indemnización proporcional por las licencias no gozadas de 2009 y 2010, más intereses desde el reclamo administrativo, a tasa pasiva promedio. Se impusieron costas en un 50% a cada parte y se dispuso diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
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