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VOLPATO, DARIO ELDER Y OTROS c/ SANCOR CUL -QUIEBRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un auto de la Cámara de Rafaela. La decisión se fundamenta en la incumplimiento de los requisitos procesales y la fundamentación insuficiente de los quejosos para sostener la invalidez de la notificación digital.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Plazo Notificacion electronica Tramite judicial Notificacion digital Ley 7055 Corte de santa fe Ley 13840


- Quién demanda: Los abogados Marcela Claudia Frenquelli y Juan Pablo Migliori en su carácter de recurrentes.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad por supuesta inconstitucionalidad de la notificación digital y su plazo de interposición.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, confirmando que la notificación electrónica con firma digital, habilitada por la ley provincial 13840 y reglamentada por acuerdo del Tribunal, es válida y que el recurso fue presentado extemporáneamente, incumpliendo el plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los comparecientes omiten computar que el reglamento aplicable al sistema de notificaciones electrónicas con firma digital se halla habilitado por la ley provincial 13840, que ha facultado a esta Corte Suprema de Justicia para reglamentar la implementación del expediente electrónico y comunicaciones electrónicas en todos los procedimientos judiciales y administrativos." "Al respecto, la queja deviene manifiestamente privada de fundamentación idónea en orden a refutar los motivos brindados por el Tribunal a quo para declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, quedando así incumplida la carga prevista en el artículo 8 de la ley 7055." "No resulta atendible la argumentación de los quejosos respecto a la notificación digital, dado que la misma es válida por estar habilitada por normativa provincial y reglamento interno del Poder Judicial." Disidencia: No se registran votos disidentes en el fallo.

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