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ALVAREZ, LIONELA NATALIA c/ DRIUSSI, MARCELO ANDRES s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Reconquista confirma la sentencia que condenó a Driussi por prestación de servicios en un kiosco explotado por él, desestimando la nulidad del contrato por objeto ilícito y valorando la actividad comercial lícita del kiosco. La decisión se fundamenta en la prueba producida y en la realidad de los hechos.


- Quién demanda: Lionela Natalia Alvarez

¿A quién se demanda?

Marcelo Andres Driussi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago de diferencias de haberes, indemnizaciones, multas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de vínculo laboral, rechazando la nulidad por objeto ilícito y valorando la actividad comercial del kiosco en la que Alvarez prestó servicios. La prueba testimonial y documental demostró que Alvarez trabajaba en un comercio explotado por Driussi, quien tenía reconocimiento de explotación económica del local, y que existía una relación de hecho y de control por parte del demandado. La actividad ilícita de quiniela clandestina, aunque invocada, no afectó la validez del contrato de trabajo en su parte lícita. La sentencia fue apelada por Driussi, quien alegó que la actividad era ilícita y cuestionó la valoración probatoria. La Cámara, tras analizar las pruebas y los argumentos, sostuvo que la actividad laboral fue probada y que la nulidad del objeto ilícito no afecta la validez de la prestación en la parte lícita. Además, se dispuso la remisión de copias al MPA por posibles delitos. La decisión se fundamenta en la doctrina y jurisprudencia que admiten la existencia de relaciones laborales en actividades mixtas, siempre que la parte lícita pueda individualizarse y sostenerse. La Cámara consideró que la prueba testimonial y documental avalaba la existencia de la relación laboral y la explotación del kiosco por parte de Driussi, por lo que rechazó los agravios del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con la doctrina y con la jurisprudencia que incluyen dentro del concepto de trabajo con objeto ilícito a aquél en que el reclamante contribuye de alguna manera con su esfuerzo personal a la comisión de un delito, como lo es el previsto en el art. 301 bis del Código Penal. Concretamente, Grisolía cita como ejemplo de contrato de objeto ilícito el 'prestar servicios' para una banda que se dedica al juego clandestino. Y la jurisprudencia ha sentado: 'Por lo tanto ni el trabajador ni el empleador puede efectuar reclamo alguno. En el caso de autos la nulidad del objeto es manifiesta y no requiere de una investigación específica en estos actuados, ya que el juego clandestino está expresamente prohibido por el Código Penal... el impedimento de la actividad de quiniela clandestina no es tendiente a amparar los derechos del trabajador, sino que tiende a proteger los intereses de la sociedad provincial en este caso. Y efectivamente, el hecho de no haber obtenido la habilitación --que le debe otorgar el Estado-
- es una clara

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