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A., C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., C. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C. L. A. contra una resolución que confirmó el rechazo de medidas probatorias en un proceso penal por delitos contra la integridad sexual, argumentando que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración del derecho de defensa.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Derechos de defensa Denegacion de prueba Revictimizacion Delitos sexuales Normativa procesal penal Santa fe.


- Quién demanda: Defensa de C. L. A. (recurriente)

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen, Colegio de Cámara en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo de pruebas propuestos en la causa penal por delitos contra la integridad sexual

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por incumplimiento del requisito de autosuficiencia y por no haber desvirtuado los fundamentos del rechazo del recurso por parte del tribunal de origen; además, consideró que la recurrente no presentó argumentos suficientes para demostrar arbitrariedad o vulneración del debido proceso, reiterando sustancialmente sus quejas sin aportar nuevos elementos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto sin cumplir con el requisito de autosuficiencia exigido por la ley 7055, ya que no se rebate ni se desvirtúan los fundamentos del fallo recurrido". "El planteo de la recurrente se limita a reiterar argumentos ya esgrimidos y desestimados en instancias anteriores, sin presentar elementos nuevos que configuren una arbitrariedad o vulneración del derecho de defensa". "Las pruebas periciales fueron rechazadas por haber sido ofrecidas fuera del momento procesal oportuno y por su posible efecto revictimizante en las víctimas, conforme lo establecido en la normativa y protocolos internacionales". "De acuerdo a la jurisprudencia y principios constitucionales, la mera discrepancia con las decisiones del tribunal no configura arbitrariedad". "Por ello, la queja debe ser rechazada, ya que no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad".

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