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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ ASOCIACION MUTUAL PERSONAL SANCOR s/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la decisión que rechazó la apelación total del actor y sostuvo la inejecutabilidad del título administrativo por irregularidades en la notificación, confirmando la improcedencia de la ejecución del apremio del Ministerio de Trabajo.

Costas Recurso de apelacion Irregularidades Sancion administrativa Inhabilidad de titulo Notificacion administrativa Santa fe. Firmeza del titulo Ley 12.071 Decreto 4174/15


- Quién demanda: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Personal Sancor (AMPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un apremio por sanción administrativa impuesta en un expediente administrativo, que fue declarado improcedente por irregularidades en la notificación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación del actor y sosteniendo que la sanción no se encontraba firme por defectos en la notificación que la invalidaron como título hábil para su ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado y la apelación se centraron en la irregularidad en la notificación de la resolución administrativa que impuso la multa a AMPS, específicamente en que no se informó correctamente la vía recursiva correspondiente, incumpliendo las formalidades reguladas por la ley 12.071 y el decreto 4174/15. La apelante admitió en sus agravios la existencia del error en la notificación, lo que valida la conclusión del tribunal de que la resolución no se encontraba firme y, por ende, no era hábil para la ejecución. La norma aplicable establece que las notificaciones sin cumplimiento de los requisitos formales afectan la validez del título, y que la subsanación requiere que el sancionado haya tenido conocimiento efectivo de la resolución y consintiera la irregularidad, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la jurisprudencia y los principios de derecho administrativo ratifican que las decisiones no pueden ejecutarse sin la debida notificación y firmeza. Igualmente, el tribunal analizó que no existió negativa expresa de deuda por parte de la demandada, ya que en su instancia administrativa y judicial alegó la inexistencia de infracción, reforzando la improcedencia de la ejecución. En cuanto a las costas, el tribunal aclaró que, si bien hubo un error en la redacción en la sentencia de grado, la decisión final fue de rechazo de la demanda, por lo que las costas se impusieron al actor vencido conforme a la normativa vigente.

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