CLAUSEN, MARIANA ANDREA c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la condena a la ART por diferencia de incapacidad y aclaró el régimen de intereses aplicables, revocando la aplicación de intereses del 6% y estableciendo un esquema de intereses sobre la diferencia en la prestación dineraria.
Quién demanda: Mariana Andrea Clausen (trabajadora accidentada)
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia en prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del accidente in itinere del 4/05/2019, incluyendo recálculo y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que condenaba a la ART a pagar la diferencia fue confirmada en su fondo, pero se modificó la distribución de intereses, estableciendo un esquema que contempla intereses desde el 10/01/2020 hasta la liquidación final y luego intereses por mora, en línea con la normativa aplicable.
Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de la prueba pericial, realizada por la Dra. Adorni, fue adecuada y fundamentada en un análisis exhaustivo, descartando que la misma se haya basado únicamente en los dichos de la actora. La pericia concluyó que las patologías y el grado de incapacidad del 21,9% respondían a secuelas del accidente in itinere, y la impugnación de la ART fue considerada insuficiente y carente de respaldo probatorio.
- La relación causal entre el accidente y las patologías fue correctamente acreditada, y no había prueba en contrario que desvirtuara tal vínculo. La valoración probatoria del tribunal fue razonable y ajustada a derecho.
- En cuanto a los intereses, la Sala consideró que corresponden desde la fecha del siniestro (4/05/2019) y hasta la liquidación definitiva, con diferentes tipos de interés en distintos lapsos, en línea con la normativa vigente y los precedentes judiciales, rechazando la aplicación del interés del 6% anual.
- La modificación en el cálculo del IBP y la aplicación de intereses se realizó conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, considerando la normativa vigente para la fecha del accidente.
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