GRAU, RAFAEL RAMON Y ODRIOZOLA, OMAR ANTONIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GRAU, RAFAEL RAMON (1); ODRIOZOLA, OMAR ANTONIO (2) s/ ASOCIACION ILICITA Y DEFRAUDACION EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO REAL-APELACION PARCIAL AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó la prueba de registros de audio y video en causa penal, confirmando la validez del criterio de los tribunales inferiores y la legalidad de la decisión.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación (representante del Fiscal).
¿A quién se demanda?
Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó la reproducción de registros de audio y video de declaraciones de imputados colaboradores condenados en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando que la decisión de los tribunales inferiores fue fundada y ajustada a derecho, considerando que la forma de ingreso de la prueba fue adecuada y que la resolución no vulneró derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces brindaron razones suficientes acerca de por qué la prueba ofrecida por la fiscalía no podía ser admitida. La forma en que correspondía que ingresen las declaraciones de los dos 'coimputados colaboradores' (ya condenados por los mismos hechos mediante procedimiento abreviado) era a través de su testimonio directo, sin perjuicio de que los registros de audio y video que el Ministerio Público de la Acusación pretendía reproducir en el debate pudieran ser utilizados a los fines previstos en el artículo 326 del Código Procesal Penal, atento su carácter de declaraciones previas. Concluyeron entonces que lo decidido no afectaba en modo alguno el derecho a probar del acusador público, ni tampoco el debido proceso, sino que, al contrario, la solución propuesta era la que más se ajustaba a los principios de oralidad, inmediatez y contradicción." La Corte añadió que los agravios del Fiscal no tenían entidad suficiente para modificar las decisiones de los tribunales inferiores y que la resolución fue fundada en criterios jurídicos sólidos, en línea con la normativa vigente y los principios procesales. No se registran votos en disidencia relevantes.
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