TONIUTTI, MABEL CECILIA c/ GALVEZ, PAULA s/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó el rechazo del embargo sobre haberes jubilatorios en un proceso de apremio por honorarios profesionales en un expediente de quiebra, argumentando que la ley 24.241 y la jurisprudencia vigente protegen dichos beneficios.
- Quién demanda: Mabel Cecilia Toniutti, en su carácter de profesional que reclama honorarios regulados en un proceso de quiebra.
¿A quién se demanda?
Paula Gálvez, ejecutada y beneficiaria de haberes previsionales de ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Embargo de los haberes previsionales de la ejecutada para el cobro de honorarios profesionales, en un proceso de apremio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el embargo solicitado, confirmando la decisión de primera instancia de no hacerlo lugar, por considerar que los beneficios previsionales son inembargables conforme a la ley 24.241 y la jurisprudencia aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 59 de la ley 6.915 remite, en materia de embargo de los haberes previsionales provinciales, a las normas de derecho común, que no son otras que la ley nacional 24.241, 'que en su artículo 14, inc. c), dispone que los haberes previsionales son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas'. Señaló que las excepciones mencionadas en la norma no alcanzan a los créditos de naturaleza alimentaria -como lo interpreta la recurrente-, sino solo a cuotas alimentarias fijadas judicialmente, y que las excepciones a la regla general de inembargabilidad deben interpretarse en forma restrictiva, con lo que una deuda por honorarios profesionales no puede ser encuadrada dentro de las mismas." "Esta línea interpretativa ha sido respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Castilla, Mario c/ Rodríguez, Noemí E.', y por antecedentes que ratifican la constitucionalidad de la inembargabilidad de los beneficios previsionales, en tanto que la protección de estos bienes responde a consideraciones de humanidad y protección social, sin vulnerar principios constitucionales." "El reconocimiento de la autoridad y función institucional de los tribunales no implica un mero acatamiento de la jurisprudencia, sino que exige resolver con argumentos fundados si se decide apartarse de ella. En el caso, la jurisprudencia y la normativa vigente soportan la protección del haber jubilatorio y no permiten el embargo de los mismos en estas circunstancias."
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