ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLON DE SAN JUSTO c/ LOS ONCE SOCIEDAD ANONIMA -EJECUCION HIPOTECARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de ejecución hipotecaria. La decisión se fundó en que el recurso no cumplía con los requisitos para considerarse un recurso extraordinario y que la resolución no era definitiva ni causaba un gravamen irreparable.
Quién demanda: La demandada (la accionada en la causa original).
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la sentencia en una ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja y declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente. La Corte concluyó que el acuerdo no era una sentencia definitiva ni causaba un gravamen irreparable, por lo que no era susceptible de recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de inconstitucionalidad procede contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admiten otro ulterior sobre el mismo objeto y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación" (art. 1 ley 7055). "En autos, la resolución de la Cámara que determinó que el planteo de la recurrente, referido a las dificultades de adquirir dólares estadounidenses y lo dispuesto por el artículo 765 del C.C.y.C., deberá dilucidarse en la etapa de ejecución de sentencia, no queda aprehendida en el mencionado artículo uno." "Si bien es cierto que tal principio admite excepción en los casos en que se demuestre claramente la existencia de un daño irreparable o de una situación que por su incidencia en los derechos de la recurrente haga indispensable arbitrar una solución excepcional, esto no es lo que se verifica en el 'sub judice' toda vez que no se ha logrado demostrar la magnitud del perjuicio o las circunstancias de hecho que pudieran determinar la existencia de un gravamen de imposible o tardía reparación." "En conclusión, la resolución atacada carece del atributo de definitividad necesario para ser objeto del recurso extraordinario intentado y no ha demostrado la impugnante que le ocasione un agravio actual y concreto." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta y declarar perdido para la recurrente el depósito efectuado."
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