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FERRONI, JORGE MARIANO c/ MARTIN, OSCAR GABRIEL s/ HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó la apelación interpuesta por la parte actora en un juicio por honorarios. La decisión se fundamentó en la inexistencia de agravios válidos y en la normativa que regula las costas en casos de caducidad de instancia, así como en la naturaleza del proceso.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Nulidad Caducidad de instancia Honorarios extrajudiciales Juicio sumario Ley 12.851 Ley 6.767 Ley 13.615

Actor: Jorge Mariano Ferroni Demandado: Oscar Gabriel Martin Objeto: Honorarios profesionales y costas procesales Decisión: Se declaró desierto el recurso de nulidad y se rechazó la apelación, confirmando la imposición de costas a la parte recurrente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó el recurso de nulidad y constató que no se presentaron agravios de índole formal que justifiquen su admisibilidad, por lo que fue declarado desierto conforme a los arts. 125, 361, 364 CPCC. Respecto del recurso de apelación, se sostuvo que la resolución de primera instancia dispuso la caducidad de la instancia y la imposición de costas al actor, conforme al art. 241 CPCC, aplicando la normativa vigente tras la modificación por la ley 13.615. La actora alegó que había allanamiento y que las costas no debían imponerse en recursos sobre honorarios, basándose en el art. 28 inc. e) de la ley 6.767. La Cámara explicó que la normativa arancelaria excluye expresamente los recursos sobre honorarios del gravamen y que la causa no se trataba de un recurso sino de un juicio sumario por honorarios regulado por el art. 39 de la ley 6.767. La Cámara concluyó que no correspondía la exención de costas por normativa arancelaria, ya que la causa no encuadraba en la figura de recurso sobre honorarios y que la discusión excedía el ámbito del art. 28 inc. e) de la ley 6.767. Finalmente, declaró la deserción del recurso de nulidad y rechazó la apelación, imponiendo las costas a la parte vencida y estableciendo la liquidación de honorarios en la proporción del art. 19 de la ley 6.767.

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