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DIGLIODO, ALEJANDRA LUCIA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO - SUMARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación presentado por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco por incumplimiento en su deber de seguridad en una transferencia fraudulenta.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Responsabilidad bancaria Transferencia fraudulenta Ciberseguridad Fraude electronico Costas. Ley 24.240 Seguridad digital Prueba del cumplimiento normativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Alejandra Lucia Digliodo, demanda al Nuevo Banco de Santa Fe por daños derivados de una transferencia no autorizada en su cuenta, atribuida a un hackeo. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, responsabilizando al banco por incumplimiento de su obligación de seguridad en el entorno digital y la insuficiencia de las medidas de ciberseguridad. La sentencia resaltó que el banco no probó la eficacia de sus sistemas, y que las operaciones fraudulentas superaron las medidas de seguridad existentes, generando un daño indemnizable. La demandada interpuso recurso, alegando que las transferencias fueron realizadas con elementos de seguridad personales y que no acreditó su responsabilidad ni la existencia de estafa o engaño. La Cámara rechazó los agravios por insuficiencia técnica y por no demostrar que el banco cumplió con las obligaciones de seguridad, ni que existieron eximentes de responsabilidad. La carga de probar la seguridad efectiva recayó en la demandada, que no logró demostrar su cumplimiento normativo ni la causa externa liberadora. La Cámara confirmó la responsabilidad del banco y la condena, imponiendo las costas a la demandada. Fundamentos principales: "El banco no aportó prueba tendiente a acreditar la seguridad de sus canales electrónicos en especial de su homebanking y no dio explicaciones de lo que pudo haber sucedido en el caso de marras." "Desde otro mirador, asimismo, señaló la Magistrada que, por aplicación del art. 53 de la LDC, cabía a la proveedora aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio." "El hecho que el Banco sea el proveedor de un sistema que le permita entablar un vínculo de consumo con los usuarios no implica que el cliente nada tenga que acreditar." "El riesgo es introducido en el caso por el propio cliente al incumplir sus obligaciones contractuales de no ceder sus credenciales a terceros." "El banco, sin duda, le cabía un rol activo en el esclarecimiento de la verdad o, cuanto menos, de sus afirmaciones. No le bastaba con controvertir los hechos expuestos en la demanda por la consumidora y descansar a la espera de que ésta pruebe los extremos invocados."

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