PERASSI, DAMIAN MARTIN c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/ LEY 24240
La Cámara de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y admite parcialmente la apelación de la actora respecto a las costas, condicionando su pago a un incidente de solvencia; confirma la denegación de la nulidad.
- Quién demanda: Damián Martin Perassi
¿A quién se demanda?
Ford Argentina S.C.A. y Giorgi Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La sustitución del vehículo Ford Fiesta Kinetic Design por otro idéntico y resarcimiento por fallas en el sistema de airbag.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia rechazó la demanda por insuficiencia probatoria. La Cámara desestimó el recurso de nulidad y, en parte, hizo lugar a la apelación en relación a las costas, estableciendo que su pago queda supeditado a un incidente de solvencia y confirmando la denegación de la nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que el recurso de nulidad no fue mantenido de modo autónomo y que no existían irregularidades en el procedimiento, por lo que correspondía su desestimación. Sobre la valoración de las pruebas, destacó que la pericia en expediente conexo no descartaba un posible defecto en el sistema de airbags, pero que la imposibilidad de realizar el escaneo del sistema informático debido a daños en el vehículo y la falta de colaboración del actor impedían determinar la existencia de una falla. La valoración de las pruebas periciales fue realizada conforme a derecho, y las discrepancias interpretativas no justifican la revocación del fallo. Respecto a las costas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la provincial sostienen que, en procesos de consumo, el beneficio de gratuidad incluye el pago de costas, pero su ejecución puede estar supeditada a un incidente de solvencia. La Cámara concluyó que, si bien las costas se imponen al actor vencido, su pago queda condicionado a un incidente de solvencia, en línea con la jurisprudencia nacional y provincial, y que el beneficio de gratuidad alcanza también a las costas del proceso.
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