FARMCITY S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal en causa relacionada con la protección de derechos en materia de propiedad de farmacias, confirmando la fundamentación del tribunal inferior y denegando la revisión por arbitrariedad o inconstitucionalidad.
- Quién demanda: Farmcity S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, en el marco del recurso contencioso administrativo y la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se busca la apertura del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad y violación de derechos constitucionales, alegando que la normativa local limita indebidamente su derecho a ser propietaria de farmacias, en contravención con leyes nacionales y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnante no cumplía los requisitos formales y sustanciales para su otorgamiento, además de que sus planteos reiteran cuestiones ya analizadas y desestimadas por el Tribunal Superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que el recurso no cumplía con los requisitos del reglamento de la Corte Suprema (artículo 3, incisos d y e), ya que carecía de una crítica razonada y específica de la sentencia atacada, y no demostraba una relación directa entre las normas federales invocadas y la decisión judicial. Además, se reiteraron los argumentos de que la resolución impugnada se basó en una interpretación razonable de la normativa local y de jurisprudencia nacional, en particular el precedente "Farmacity". Se destacó que la impugnante no logra demostrar que la sentencia haya sido arbitraria, caprichosa o violatoria de derechos constitucionales, sino que simplemente reafirma una discrepancia con las interpretaciones jurídicas previas. La ampliación de fundamentos del Ministro Falistocco también concluyó en que la normativa nacional invocada no configura un agravio concreto ni habilita la vía federal, al ser una afirmación genérica sin efectos prácticos en el caso. El tribunal también resaltó que la jurisprudencia y la normativa local y nacional se encuentran en armonía, y que no se evidencian violaciones constitucionales o vicios de arbitrariedad que justifiquen la apertura del recurso extraordinario.
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