FARMCITY S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Farmcity S.A. contra una resolución que confirmó la improcedencia de una acción de inconstitucionalidad, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que no se demostraba arbitrariedad ni vicio constitucional.
- Quién demanda: Farmcity S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, en el marco de un recurso contencioso administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta arbitrariedad en la interpretación de normas nacionales y provinciales sobre propiedad y regulación de farmacias, alegando vulneración de derechos constitucionales y normas superiores, incluyendo la ley nacional de farmacias 17565, el decreto 2284/91, y el DNU 70/2023.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnante no aportó una crítica razonada y concreta que demostrara arbitrariedad o lesión constitucional, y que sus planteos se limitaron a reiterar discrepancias y a plantear cuestiones de interpretación de normas, sin cumplir los requisitos de admisibilidad. La sentencia de la Corte sostuvo que no se configuraba una cuestión federal que habilitara la vía del artículo 14 de la ley 48. La ampliación de fundamentos del ministro Falistocco reiteró que la normativa invocada por la recurrente no configuraba un agravio concreto ni habilitaba la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando también que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal alegado."
Asimismo, se destaca que los planteos de la recurrente no lograron demostrar que la interpretación de las normas por los jueces de la instancia previa se apartara del alcance legal, ni que hubiera arbitrariedad, ni violación constitucional, ni que se hubiese afectado el interés público, y que las normas nacionales invocadas no tenían mayor jerarquía que las leyes locales aplicadas. La sentencia fundamentó que la normativa invocada no configura una cuestión federal que habilite la revisión extraordinaria.
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