DIAZ, ANDREA FABIANA c/ FCA S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La Cámara de Reconquista revoca parcialmente la sentencia de grado y ordena limitar el incremento en el valor móvil del vehículo y componentes de la cuota al IPC desde abril de 2018, en un reclamo por reestructuración contractual en un plan de ahorro automotor.
- Quién demanda: Andrea Fabiana Díaz
¿A quién se demanda?
FCA AUTO S.A. AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reestructuración de cuotas del plan de ahorro, que el valor de las cuotas no supere el 25% de los ingresos del consumidor, y orden de retrotraer las cuotas a valores de abril de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado en cuanto rechaza la demanda y ordena que el incremento en las cuotas no supere el IPC desde abril de 2018, confirmando en lo restante. El recurso de nulidad se desestima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución analiza la ruptura del equilibrio contractual ocasionada por aumentos excesivos en el valor móvil del vehículo, desacoplados de indicadores objetivos como IPC o inflación. Se destaca que la administración del plan, FCA S.A., tiene un deber reforzado de colaboración y no ha probado la razonabilidad de los aumentos, lo que justifica una modulación judicial. Además, se invoca el instituto de la imprevisión y las circunstancias extraordinarias macroeconómicas que afectaron los contratos, proponiendo limitar los aumentos al IPC desde abril de 2018, en línea con criterios de equidad y protección del consumidor. La sentencia también señala que la comparación con otros índices (dólar, variación salarial) confirma la ruptura del equilibrio original. La Cámara considera que la pretensión de que las cuotas no superen el 25% de los ingresos del adherente, aunque válida en ciertos casos, no debe afectar la solidaridad del grupo y que la revisión judicial en estos casos es procedente para evitar abusos y desajustes económicos. La decisión también toma en cuenta las resoluciones administrativas que no impiden la revisión judicial y la aplicación del instituto de la imprevisión para modificar o reestructurar el contrato en situaciones de circunstancias extraordinarias.
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