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CORONEL, CLAUDIA BEATRIZ c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró improcedente el recurso de la actora contra la decisión que negó el pago de salarios por su participación en un curso policial, confirmando la validez de la decisión administrativa y rechazando las pretensiones económicas de la recurrente.

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- Quién demanda: Claudia Beatriz Coronel (actora)

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de remuneraciones y salarios no abonados, por un monto de $388.880, correspondientes a su separación del Curso de Actualización General Básica y Adiestramiento Policial para Suboficiales, ocurrido entre octubre de 2009 y junio de 2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora, confirmando la improcedencia de su pretensión de pago de salarios y remarcando que no se ha demostrado que durante el curso percibiera estipendios ni que existiera norma que lo habilitara. Además, sostuvo que el reconocimiento de derechos sólo podría extenderse hasta la fecha en que la actora comenzó a percibir remuneraciones como empleada pública en 2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora no acredita haber percibido estipendios durante el cursado del curso, ni que existiera norma que lo estableciera, por lo que no corresponde el pago reclamado. La jurisprudencia del Tribunal ha sido consistente en que, en ausencia de norma que habilite el pago, no puede reconocerse derechos a salarios caídos por cursos de formación policial. La pretensión excede los límites del reconocimiento legal, ya que el derecho a percibir remuneraciones no surge automáticamente por la participación en un curso, sino por una designación formal como agente de la policía. La aceptación voluntaria de incorporación en 2013 y el inicio del reclamo en 2014 limitan cualquier derecho a cobrar desde esa fecha, con prescripción bienal. La resolución judicial del 2.6.2015 declaró la nulidad de los actos administrativos que dispusieron la separación, pero no modifica la doctrina respecto a la inexistencia de pago durante el cursado. La Cámara impone las costas a la actora por haber sido infundada su pretensión.

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