B., M. (O) Y/O -INCIDENTE DE OPOSICION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que revocó el estado de adoptabilidad y otorgó guarda provisoria a la bisabuela de los menores, considerando que la decisión se ajusta a las garantías constitucionales y convencionales, y que no existe arbitrariedad.
- Quién demanda: La Abogada de Niños/as y Adolescentes.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que revocó el estado de adoptabilidad y otorgó guarda provisoria a la bisabuela, por considerar que vulnera derechos constitucionales, tratados internacionales, y principios procesales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara que, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la estado de adoptabilidad, otorgando la guarda provisoria a la bisabuela por un año, manteniendo los informes y garantías procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a los precedentes ya establecidos en la causa "B., M." (cuij: 21-00515916-1), donde se sostuvo que la decisión de la Cámara se ajusta a los principios constitucionales y convencionales, en especial al interés superior del niño, la protección de la familia y el debido proceso. Se argumenta que la resolución impugnada respeta el sistema republicano, la división de poderes y los derechos de las partes, incluyendo la participación de la Abogada del Niño, sin que exista arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales. Además, se destaca que no se acreditó que la bisabuela carezca de aptitudes o que la decisión se haya tomado sin respetar los pasos procesales correspondientes, y que la valoración de las pruebas se realizó conforme a derecho. La queja de la recurrente se basaba en una supuesta violación de derechos constitucionales y tratados internacionales, pero la Corte concluye que los agravios no configuran arbitrariedad susceptible de revisión extraordinaria, y que la resolución se fundó en criterios racionales y constitucionalmente compatibles.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: