GONZALEZ, ALEJANDRO AGUSTIN c/ HSBC NEW YORK LIFE S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda en un caso de incumplimiento de contrato de seguro. La decisión se basó en que no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional que habilite la vía extraordinaria, resaltando la improcedencia de revisar las interpretaciones de hechos y derecho común por parte de la Corte.
- Quien demanda (Actor): Alejandro Agustín González
Demandado: HSBC NYL SA
Objeto: Cumplimiento contractual en relación con la cobertura de seguro, específicamente por una invalidez parcial permanente por accidente.
Decisión: La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó que no existía una cuestión constitucional que justifique su admisión. La sentencia también destacó que los agravios del recurrente no trascienden la mera discrepancia sobre la interpretación del contrato, sino que constituyen una revisión de hechos y valoración jurídica privativa de las instancias anteriores, fuera del ámbito del recurso de inconstitucionalidad. Además, se señaló que no se acreditó que las decisiones hayan vulnerado garantías constitucionales ni que exista arbitrariedad o afectación de derechos fundamentales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó si existía una cuestión constitucional susceptible de revisión y concluyó que las alegaciones del recurrente sobre la interpretación del contrato y la aplicación de normas de derecho privado no constituyen una afectación directa y concreta a derechos constitucionales, sino una mera disconformidad con las decisiones judiciales. Se indicó que la revisión de interpretaciones contractuales y valoración de hechos escapan del ámbito del control constitucional y que no se evidencian fundamentos suficientes para habilitar la vía extraordinaria. Además, se remarcó que la omisión de detalles fácticos en el recurso y la improcedencia de considerar agravios que son, en realidad, disensos sobre la valoración jurídica, justifican la inadmisibilidad del recurso.
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