ABDALLAH, IRMA ALCIRA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Santa Fe rechazó la apelación de la actora contra la decisión que declaró la improcedencia del reclamo por prescripción y ordenó el pago de diferencias de haberes previsionales desde 2010. La sentencia se basó en la extinción del plazo bianual para reclamos administrativos y la legalidad del acto administrativo cuestionado.
- Quién demanda: Irma Alcira Abdallah
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio y declaración de nulidad del decreto 2685/14 por prescripción de la acción y reconocimiento de diferencias retroactivas desde 2010.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación, confirmando la declaración de improcedencia por prescripción del reclamo previo a 2010, y ordenó el pago de diferencias desde esa fecha, con intereses. La sentencia fundamentó que el plazo bianual fue cumplido y que la Administración no incurrió en ilegalidad al declarar la prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción para reclamos previsionales en la vía administrativa es de dos años, conforme a la ley 18.037 y precedentes jurisprudenciales (Cámara y Corte local y nacional). La actora expresó agravios en 2007 y no reactivó el reclamo hasta después de 2012, por lo cual la acción está prescrita respecto a los períodos anteriores a 2010. La declaración de prescripción en el decreto 2685/14 es válida, ya que la inacción durante más de dos años impide el reclamo. La revisión de los aumentos y la proporcionalidad no alteran la prescripción, que es un instituto de orden público, y la sentencia de primera instancia debe ser confirmada". En cuanto al reajuste, la sentencia admite que, desde 2010, los haberes no se ajustaron en la misma proporción que las remuneraciones de los activos, por lo que procede su reconocimiento en ejecución futura.
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