VALLEJO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de ascensos policiales con inhabilitaciones; ordena elevar los autos y tramitar el recurso. La decisión se fundamenta en la viabilidad del planteo y la relevancia del asunto.
Actor: La Provincia de Santa Fe, en carácter de demandada y recurrente en queja. Demandado: La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, en autos "VALLEJO, Miguel Ángel contra PROVINCIA DE SANTA FE". Objeto: La impugnación de la sentencia que ordenó remitir las actuaciones a una Junta Ad-hoc para evaluar ascensos retroactivos, y en particular la inaplicabilidad del reconocimiento de ascensos con retroactividad a agentes inhabilitados por sumarios en trámite. Decisión: La Corte admite la queja y los recursos interpuestos, ordenando la elevación de los autos y el trámite correspondiente, dejando en evidencia la seriedad del planteo y la necesidad de revisión de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones de la Provincia de Santa Fe, en particular la queja, cuentan con fundamentos sólidos que justifican su admisión, dado que la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, al ordenar remitir las actuaciones para evaluar retroactividades sin considerar las restricciones legales vigentes, podría vulnerar principios constitucionales y normas específicas del régimen policial. La jurisprudencia en materia de ascensos y las normativas que regulan la carrera policial establecen que, una vez cesada la causal obstativa, los agentes no pueden ser retroactivamente promovidos si ello contraviene la normativa vigente, especialmente en casos de inhabilitaciones por sumarios en trámite. Además, la contradicción entre decisiones de diferentes cámaras y la posible afectación de derechos del personal policial justifican la revisión de fondo por esta Corte." Se observa que la resolución limita su análisis a la admisibilidad del recurso, sin pronunciarse aún sobre el fondo del planteo.
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