TROD, CAROLINA RITA Y OTROS c/ TROD, CARLOS ALFREDO s/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado en un proceso de división de condominio, confirmando la validez de la subasta realizada y la decisión del juez de grado.
¿Quién es el actor?
La parte actora en el proceso de división de condominio.
¿A quién se demanda?
El demandado que interpuso recursos contra ciertos actos procesales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la subasta realizada el 06/07/2022 y la impugnación de la actuación judicial en relación a la misma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado y confirmó la validez de la subasta y la resolución de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el recurso de nulidad por bajo precio en la subasta es improcedente si no existe colusión o irregularidad, y en este caso, el precio obtenido ($8.055.000) superó con holgura la base de venta y fue razonable considerando el avalúo fiscal ($24.546,96) y las condiciones del mercado. Se citan fallos: "en tanto el precio final de la venta haya superado el valor de la base fijado para la subasta, la invocación de precio vil resulta improcedente" (CNCom. Sala C, 1990); "el hecho de que el precio obtenido en el remate sea inferior al que presumiblemente se hubiera logrado en una venta particular no es causal de nulidad" (CNACiv. Sala B, 1991). La Cámara resaltó que el recurrente no objetó oportunamente la base de la subasta ni formuló impugnación en tiempo hábil, por lo que su aceptación implica la conformidad con el acto. Se cita: "la oportunidad procesal pertinente para intentar dicho embate era... a través del recurso de revocatoria". La inexistencia de vicios en la sustanciación del proceso ni en el acto de subasta, y que los agravios del demandado son meramente disenso con lo resuelto sin criticar la fundamentación, por lo que no prosperan. Se aplicó el principio de preclusión y la doctrina que sostiene que el precio de la subasta, si supera la base y no existe colusión, no puede ser motivo de nulidad. La Cámara concluyó que los recursos deben ser declarados desiertos, confirmando la decisión de primera instancia, y dispuso las costas al demandado recurrente.
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