M., J. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., J. M. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO-DEFENSA PARTICULAR-RECURSO DE REVISION HORIZONTAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la prórroga de prisión preventiva en un caso de abuso sexual. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones constitucionales ni arbitrariedades en la valoración del tribunal de alzada.
Quién demanda: La defensa de J. M. M.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe, que confirmó la prórroga de la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la resolución vulnera principios constitucionales como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y el beneficio de la duda, además de cuestionar la fundamentación basada en la pena en expectativa y riesgos de fuga, y la valoración de la prueba, incluyendo Cámaras Gesell.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución judicial no evidencia arbitrariedad ni lesión a garantías constitucionales, y que la valoración de las pruebas y fundamentos del tribunal de alzada se ajustan a derecho.
Fundamentos principales:
"Los vicios invocados en el memorial recursivo y su liminar confrontación con la decisión atacada, sólo reflejan la mera disconformidad de la impugnante con la interpretación que de las constancias de autos y del derecho aplicable efectuó la Alzada en ejercicio de funciones que le son propias y resultan ajenas -en principio
- al recurso de inconstitucionalidad, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión a garantías constitucionales, cuya hipótesis no se logra en el caso."
"Se observa que la Alzada, para confirmar la prórroga de la medida cautelar impuesta en el marco de la revisión horizontal incoada, motivó suficientemente su decisión, abordando de manera puntal cada uno de los presupuestos establecidos en el artículo 220 del Código Procesal Penal en el marco de los agravios esgrimidos por la apelante."
"En definitiva, en el 'sub judice' no se advierte la existencia de una cuestión constitucional aprehensible que legitime el franqueamiento de la instancia extraordinaria ante esta Corte. La conclusión a la que arribó la Alzada podrá o no ser compartida, pero en la medida que no implica un palmario apartamiento del derecho a la jurisdicción, no puede descalificarse por inconstitucional."
No se registran votos disidentes relevantes y la decisión es de rechazo total de la queja por falta de vulneraciones constitucionales.
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