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CHACON, ARMANDO ANTONIO Y OTROS c/ PRIANO, JUAN ANTONIO s/ INCIDENTE DE APREMIO Y SU ACUMULADO JUICIO ORDINARIO EXPTE. 359/2003-CUIJ 21-00010765-1

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la decisión que rechazaba la apelación y ordenó continuar la ejecución de la deuda ajustada según la legislación de emergencia económica, considerando que la liquidación y los intereses deben seguir ese marco legal.

Intereses Proceso civil Juicio ejecutivo Apremio Legislacion de emergencia Normativa cambiaria Ajuste cer Apelacion. Ley 25.561 Liquidacion en pesos

Actor: Armando Antonio Chacón y otros. Demandado: Juan Antonio Priano. Objeto: La ejecución de una deuda por $20.131.450,86 más intereses, tras una sentencia que rechazó excepciones y ordenó seguir con la ejecución. Decisión: La Cámara revocó la resolución que rechazaba el recurso, ordenando continuar la ejecución ajustada a la legislación de emergencia económica y cambiaria, y aplicando interés desde la mora hasta el pago efectivo, en lugar de limitarse a la última liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cálculo de la acreencia que ostenta el actor debe hacerse según las pautas establecidas en el régimen y, por ende, la suma resultante de la conversión $1 = U$S1 a febrero de 2002, debe ajustarse a través del coeficiente de estabilización de referencia (CER) vigente al momento de llevarse a cabo el cálculo, con más los intereses pactados o fijados judicialmente a partir de la mora." "El ajuste es procedente hasta el momento del pago y no, como cabría interpretar del texto de la sentencia de apremio y su aclaratoria, hasta el de la última liquidación aprobada en autos que constituyó el título de ejecución." "La aplicación literal de la sentencia de apremio significaría tomar un capital de $20.131.451 y aplicarle intereses a partir del 15/10/2021 a las tasas establecidas en la sentencia principal. La interpretación correcta debe seguir la normativa de emergencia, que dispone que los ajustes y intereses se calculen hasta el momento del pago efectivo." "Por ello, la Cámara concluyó que la liquidación y los intereses deben ajustarse a la legislación de emergencia, y ordenó continuar con la ejecución hasta que los actores perciban el capital adeudado, con los ajustes y los intereses que correspondan en ese marco legal."

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