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PILO, MARIO ALFREDO c/ LT 10 SOCIEDAD ANONIMA s/ AMPAROS -HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la recusación con causa formulada por el abogado Mario Alfredo Pilo contra el juez de primera instancia. La decisión se fundamenta en que no se acreditaron los recaudos necesarios para configurar enemistad manifiesta, grave y extraprocesal, que afecte la imparcialidad judicial.

Proceso civil Libertad de prensa Imparcialidad judicial Recusacion con causa Amparo constitucional Enemistad manifiesta Recusacion restrictiva Recusacion extraprocesal Juez santa fe Recusacion en otros expedientes


¿Quién es el actor?

Mario Alfredo Pilo, en carácter de actor en el proceso de amparo por libertades públicas y/o libertad de prensa.

¿A quién se demanda?

Radio emisora Universitaria LT10 (parte demandada en el proceso principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo constitucional por libertad de expresión y/o prensa sin censura previa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la recusación con causa formulada por el abogado Mario Alfredo Pilo contra el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ninguno de los recaudos que configuran enemistad manifiesta, extraprocesal, personal y grave, se dan en el presente. Adviértase que el magistrado recusado expresamente refiere que no existe animadversión contra el recusante, por lo que mal puede constituir causal de enemistad el dictado de una sentencia en otro expediente. La enemistad debe ser extraprocesal, surgir en la esfera emocional del juez y ser ostensible y grave, lo cual no se ha acreditado en este caso. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe señaló que 'es necesario que dichos estados de ánimo se hayan exteriorizado mediante hechos y no tener como fundamento único supuestos presumidos por el recusante' (CSJStaFe, 'Casino de Rosario', 13/06/17). La recusación basada en la existencia de una sentencia adversa en otro proceso no puede fundamentar una enemistad grave y manifiesta. La interpretación de causales recursorias es restrictiva; en caso de duda, debe rechazarse para preservar la imparcialidad del juez y la celeridad del proceso." Además, la recusación fue formulada en base a una resolución en otro expediente, lo cual no justifica su procedencia. La jurisprudencia y principios constitucionales refuerzan que las causales recursorias deben ser interpretadas restrictivamente y que la mera existencia de una resolución adversa no constituye enemistad manifiesta.

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