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EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Municipalidad de Santo Tomé, confirmando la legalidad del acto administrativo que determinó el encuadramiento tributario y las alícuotas aplicadas. La decisión se fundamentó en que la actividad desarrollada en el local no corresponde a producción de bienes, sino a comercialización, por lo que la Municipalidad actuó dentro de sus competencias y en acuerdo con la normativa vigente.

Recurso de apelacion Impugnacion tributaria Validez del acto administrativo Derecho de registro e inspeccion Encudramiento tributario Ordenanza 2757/09 Alicuotas diferenciales y generales Actividad de comercializacion Produccion en otra jurisdiccion Motivacion de los actos


¿Quién es el actor?

Embotelladora del Atlántico S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santo Tomé
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo que modificó su encuadramiento tributario y aplicó la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección en lugar de la diferencial por actividades de producción de bienes.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación, confirmando la validez del acto cuestionado y rechazando los agravios de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La controversia central radica en determinar si la Municipalidad actuó correctamente al encuadrar a la actora en la categoría de actividades de comercialización, dado que la actora argumenta ser productora en otra provincia. La Cámara sostuvo que la actividad en el local de Santo Tomé era únicamente de depósito y comercialización, no de producción, por lo que la aplicación de la alícuota general fue adecuada. La actora alegó que la normativa municipal era confusa y que debía considerarse toda su actividad económica, incluyendo la producción en otras jurisdicciones, pero la Cámara resaltó que la base imponible y la competencia municipal se relacionan con la actividad efectiva desarrollada en el local, no con actividades en otras provincias. Se rechazaron también los agravios relativos a supuestos vicios en la motivación del acto y a la falta de dictamen jurídico previo, por considerar que los actos estaban suficientemente motivados y que las intervenciones jurídicas previas eran suficientes. Respecto a los intereses y multas, la Cámara consideró que estaban correctamente aplicados y que no existía base para cuestionar su procedencia. La modificación del encuadramiento por la ordenanza 2823/10 fue considerada como una actualización normativa que reconoce la actividad en todas las jurisdicciones, pero sin afectar la validez del acto impugnado, que fue dictado conforme a la normativa vigente en el momento de su emisión.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.

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